Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 217-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez traspasará dentro del plazo improrrogable de noventa días, a su similar de la Industria y Comercio todos los expedientes de los afiliados activos y pasivos que correspondan 
al gremio amparado por la presente ley, los expedientillos de empresas, planillas, recaudos y demás documentación, como asimismo los fondos recaudados por el mismo concepto, deduciendo de esa cantidad los montos totales de las pasividades servidas hasta la fecha del traspaso.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio deberá 
continuar sirviendo las pasividades traspasadas desde la fecha en que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1° del presente artículo.

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