MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
A los efectos del Beneficio Especial de Retiro, declárense aplicables los plazos dispuestos por la ley número 12.032, de 27 de noviembre de 1953, en su artículo 12, que se contarán a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.Ayuda