Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 217-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   A los efectos del Beneficio Especial de Retiro, declárense aplicables 
los plazos dispuestos por la ley número 12.032, de 27 de noviembre de 
1953, en su artículo 12, que se contarán a partir de la fecha de 
promulgación de la presente ley.

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