Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 217-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio aplicará 
a los integrantes del gremio que incorpora a su sistema la presente ley, 
el régimen de Carnet de Trabajo instituido por la ley N° 9.946, de 26 de julio de 1940. 

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