Fecha de Publicación: 07/01/1959
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 12.589 

Se aumenta el salario mínimo de los trabajadores rurales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:





Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 2° y 3° y apartado final del 7° de la ley N°
10.809, de 16 de octubre de 1946, que creó el Estatuto para el Trabajador 
Rural, por los siguientes:

"Artículo 2°. Los trabajadores rurales mayores de 18 años empleados con 
faenas de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo, una paga de $ 
150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales o $ 6.00 (seis pesos) diarios".

"Artículo 3° Los trabajadores rurales de 16 a 18 años, percibirán una 
paga no inferior a $ 3.00 (tres pesos) por día o $ 72.00 (setenta y dos 
pesos) mensuales. El patrono tiene la obligación de consignar en las 
planillas, la condición en que trabajan y los salarios que perciben los 
trabajadores menores de 16 años y mayores de 60. El Consejo del Niño o los 
Comités Departamentales respectivos en su caso, establecerán las 
condiciones y paga de los trabajadores rurales de 16 años de edad".

"Artículo 7° (Apartado final). Si el patrono optase por la solución de 
que el trabajador rural sin familia en el establecimiento se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 3.00 (tres pesos) diarios o $ 90.00 (noventa pesos) mensuales".

Artículo 2

   Serán aplicables al cobro de salarios de trabajadores rurales, las 
disposiciones del artículo 4° de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y la ley número 10.664, de 4 de setiembre de 1945. No rige para este
caso la limitación del plazo que establece el artículo 2° de esta última ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de 
diciembre de 1958.

SALVADOR M. FERRER SERRA, 2° Vicepresidente. José Pastor Salvañach, 
                            Secretario. 
                            __________

Ministerio de Ganadería y Agricultura. 
 Ministerio de Industrias y Trabajo. 
  Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                   Montevideo, 23 de diciembre de 1958.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

Por el Consejo: FISCHER.- JOAQUIN APARICIO.- HECTOR A. GRAUERT.- CLEMENTE RUGGIA.- José Justo Orozco, Secretario.
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