Fecha de Publicación: 07/01/1959
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Serán aplicables al cobro de salarios de trabajadores rurales, las 
disposiciones del artículo 4° de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y la ley número 10.664, de 4 de setiembre de 1945. No rige para este
caso la limitación del plazo que establece el artículo 2° de esta última ley.

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