Fecha de Publicación: 09/07/1959
Página: 50-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.610

Se modifican disposiciones de la ley 11.195 que reglamenta la
distribución del trabajo de los Guardianes del Puerto de Montevideo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° de la ley número 11.195, de 21 de diciembre
de 1948 (2), por el siguiente:

   "Artículo 2° La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba
formará una Bolsa de Trabajo en base a un solo registro de titulares.
   Dicho registro se integrará con las actuales listas de titulares y
suplentes, que hubieren demostrado actividad en el curso de los dos (2)
últimos años. Cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrá
crearse un registro de suplentes hasta un número que indicará una
Comisión integrada por un delegado de CASE, un delegado de las Compañías
y un delegado de los Guardianes".

Por el Consejo: ECHEGOYEN. - ENRIQUE R. ERRO. - Manuel Sánchez Morales,
Secretario.
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