Fecha de Publicación: 09/07/1959
Página: 50-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Todo buque que tenga matrícula de ultramar y tome entrada en el Puerto
de Montevideo, deberá llevar un guardián por turno para el portalón hasta
mil quinientas toneladas de registro neto inclusive, y dos guardianes por
turno, uno para el portalón y otro de recorrida en cubierta, para los de
tonelaje mayor de mil quinientas toneladas de registro neto; en ambos casos, durante todo el tiempo que dure su estadía en el puerto, con las siguientes excepciones:

A) No llevarán guardianes los buques que vengan a tomar combustibles,
   provisiones, buques a la orden, buques de arribada forzosa que lleguen
   para desembarcar enfermos o contratar tripulantes, y buques que entren
   a dique.
B) Buques esperando muro llevarán sólo un guardián por turno para el
   portalón siempre que no se cargue o descargue; una vez que atraquen
   llevarán los que correspondan.
C) Buques que vengan a realizar reparaciones a flote, deberán emplear un
   solo guardián por turno para el portalón. En caso de llegar este buque
   de arribada forzosa en horas de la noche, se pondrá el guardián en el
   primer turno del día siguiente; y
D) Buques en Crucero de Turismo, no llevarán guardianes si no realizan
   operaciones de carga o descarga, pero al precisar personal deberán 
   solicitarlo, del Registro de Guardianes de CASE.
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