MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las agencias deberán emplear un Jefe de Guardianes, sin perjuicio de que cumpla la función de guardián propiamente dicha cuando la agencia lo crea necesario, en cuyo caso sustituirá a uno de los guardianes que obligatoriamente debe llevarse de acuerdo al artículo 2° de la presente ley.Ayuda