Fecha de Publicación: 09/07/1959
Página: 50-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Son causas justas para la eliminación del Registro de Guardianes:

A) Mala conducta notoria;
B) Negligencia en el desempeño de sus funciones;
C) Ebriedad consuetudinaria; y
D) Otras causas graves.

   En todos los casos la justa causa será apreciada por la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba previo informe de una Comisión
Tripartita Integrada por un representante de CASE, un representante del
Centro de Navegación Transatlántica y un representante de la Asociación
de Guardianes de Agencias Marítimas del Puerto de Montevideo.
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