Ley 12.613
Se modifica una disposición de la ley 12.091 que reglamenta la Navegación
y Comercio de Cabotaje, y se amplían normas sobre distribución del
trabajo de los Registros de Estiba de Mercaderías Generales y Cabotaje en
el Puerto de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 23 de la ley número 12.091, de 5 de enero de
1954, por el siguiente:
"Artículo 23. A los barcos nacionales que pudieran afectarse a la
navegación entre los puertos de la República y puertos marítimos de la
costa atlántica de Sud América, no les será exigido el pase de registro
de la matrícula de cabotaje a la de ultramar. El Poder Ejecutivo
dispondrá que se llenen en este último caso las medidas de seguridad que
estime necesarias para esta navegación".
Por el Consejo: ECHEGOYEN. - General CIPRIANO OLIVERA. - ENRIQUE R.
ERRO. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.