Fecha de Publicación: 06/08/1959
Página: 217-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   La distribución del trabajo en el puerto de Montevideo entre los
Registros de Estiba de Mercaderías Generales y Registros de Cabotaje, se
regirá por las disposiciones de los artículos siguientes.
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