Fecha de Publicación: 12/01/1960
Página: 29-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 12.671 

Se autoriza a concertar préstamos a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, con destino al pago de subsidios, un "Presente de Familia" y gastos de funcionamiento, con normas para otorgar los beneficios y se eleva el impuesto a los redescuentos para cancelar las obligaciones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la 
Industria Frigorífica para contratar un préstamo con el Banco de la República y a éste para concederlo, de hasta la suma de $ 4:500.000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos), con destino a atender el pago de 
las compensaciones y subsidios por desocupación, "Presente de Familia" y 
gastos de funcionamiento.

Por el Consejo: ECHEGOYEN. - JUAN EDUARDO AZZINI. -  ENRIQUE R. ERRO. - 
Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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