Fecha de Publicación: 12/01/1960
Página: 29-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica 
en el correr de diciembre de 1959 y con cargo a los recursos que se crean 
por esta ley pagará un "Presente de Familia" de $ 100.00 por 
beneficiario, comprendiendo a los siguientes:

A) Los trabajadores amparadas por la ley Nº 10.562, de 12 de diciembre de 
   1944, modificativas y concordantes, inclusive aquellos que se 
   encuentran trabajando fuera de la industria frigorífica con 
   conocimiento y autorización de la Caja;
B) Los trabajadores mensuales amparados por la ley N° 12.498 con 
   inclusión de los reingresados a la industria frigorífica y los que se 
   encuentren trabajando fuera de ella con conocimiento y autorización de 
   la Caja;
C) Los trabajadores mensuales de carga y descarga y los que amparados por 
   la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, al cierre de las 
   plantas de Swift y Artigas, hubieran reingresado a E.F.C.S.A. en 
   calidad de mensuales. Quedan excluidos de este beneficio los jubilados 
   y pensionistas a la fecha de promulgación de esta ley.
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