MINISTERIO DE HACIENDA
Elévase a 0.50 % (un medio por ciento) y a partir del 1° de enero de 1960, la tasa del impuesto creado por el artículo 2° de la ley N° 12.527, de 18 de setiembre de 1958, a las operaciones de redescuento que realice la Banca Privada con el Departamento de Emisión del Banco de la República.Ayuda