Fecha de Publicación: 12/01/1960
Página: 29-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Elévase a 0.50 % (un medio por ciento) y a partir del 1° de enero de 
1960, la tasa del impuesto creado por el artículo 2° de la ley N° 12.527, 
de 18 de setiembre de 1958, a las operaciones de redescuento que realice la Banca Privada con el Departamento de Emisión del Banco de la República.
Ayuda