Fecha de Publicación: 12/01/1960
Página: 29-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Dentro de los treinta días de cancelado cada uno de estos préstamos el 
Banco de la República lo comunicará al Poder Ejecutivo, y éste a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la referida comunicación.
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