Fecha de Publicación: 12/01/1960
Página: 29-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Los que directa o indirectamente trasladen el gravamen establecido en 
el artículo 3° serán sancionados con multas de $ 1.000.00 (un mil pesos) 
a $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) que serán aplicadas por el Poder 
Ejecutivo y tendrán el mismo destino que el indicado impuesto. Esta disposición es de orden público.
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