Ley 12.705
Se modifican disposiciones de la ley 12.544, que concedió subsidios y compensaciones a trabajadores de Molinos San José S. A.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A los efectos del pago de los subsidios y demás compensaciones previstas en la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958, deberá tenerse
en cuenta el salario mínimo que para la categoría de cada trabajador se
haya establecido en el gremio de que se trata, según los laudos o convenios colectivos vigentes o que puedan dictarse o celebrarse en lo sucesivo.
Por el Consejo: ECHEGOYEN. - ANGEL M. GIANOLA. - Manuel Sánchez Morales. -
Secretario.