Fecha de Publicación: 25/02/1960
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.705

Se modifican disposiciones de la ley 12.544, que concedió subsidios y compensaciones a trabajadores de Molinos San José S. A.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   A los efectos del pago de los subsidios y demás compensaciones previstas en la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958, deberá tenerse
en cuenta el salario mínimo que para la categoría de cada trabajador se
haya establecido en el gremio de que se trata, según los laudos o convenios colectivos vigentes o que puedan dictarse o celebrarse en lo sucesivo.

Por el Consejo: ECHEGOYEN. - ANGEL M. GIANOLA. - Manuel Sánchez Morales. -
Secretario.
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