Fecha de Publicación: 25/02/1960
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Fíjanse en $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales los ingresos máximos
que pueden percibir los beneficiarios de este servicio, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 1° y 8° de la ley N° 12.544, de 16 de octubre
de 1958.
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