Fecha de Publicación: 23/11/1960
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   El régimen que se establezca de acuerdo con este plan empezará a 
aplicarse a partir de la vigencia de la presente ley y si al finalizar el 
ejercicio, resultaren excedentes, en algunos o en todos los rubros, se 
podrán invertir en los rubros ya previstos hasta la aprobación del 
programa para el próximo ejercicio, pudiéndose girar contra ellos
mientras hubiere disponibilidades.
Ayuda