Fecha de Publicación: 23/11/1960
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 12.787 

Se dispone la aplicación de un plan de inversiones con cargo al producido
de las detracciones para fomentar la producción agropecuaria y se crea una Comisión Honoraria para el asesoramiento en su organización y aplicación.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de 
inversiones para cumplir con las finalidades perseguidas por el inciso B) 
del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959:     

A) Fertilizantes:

   Para incrementar su uso y abaratar 
   sus precios ........................................ $ 30.000.000.00

B) Sanidad Animal:

   Para contribuir a la lucha contra la
   garrapata, la sarna ovina y la piojera
   ovina y para el contralor de 
   enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias .... "  5.000.000.00

C) Sanidad Vegetal:

   Para la adquisición de medios de
   movilidad aérea, de máquinas de
   espolvoreo, de equipos para combatir 
   malezas y especies animales dañinas
   y aprovisionamiento de productos ................... "  2.000.000.00

D) Semillas:

   Para incrementar su uso y abaratar
   sus precios ........................................ $ 15.800.000.00

E) Estímulo a la Producción de Ganados
   Jóvenes:

   Para fomentar la reducción del ciclo
   productivo ......................................... " 12.000.000.00

F) Investigación, Experimentación y
   Extensión:

   Para desarrollar la investigación y la
   experimentación propias en los aspectos 
   sanitarios, de mejoramiento zootécnico
   y vegetal e incremento productivo .................  "  8.000.000.00

G) Conservación de Suelos y Forestación:

   Para estudios y equipos de trabajo, 
   iniciación del mapa agrológico nacional,
   estudio y clasificación de suelos y 
   relevamiento de viveros ............................ "  4.000.000.00

H) Otros rubros:

   Para reordenamiento de la producción
   e industria lecheras, fomento de granjas
   y huertas familiares, alumbramiento de
   aguas y formación de reservas de aguas 
   pluviales, certámenes de la producción,
   estudios laneros en el plano internacional
   y estudios de sociología rural ..................... "  3.200.000.00

                         TOTAL ........................ $ 80.000.000.00

Artículo 2

   Si las disponibilidades no alcanzaren para atender las inversiones 
autorizadas por el artículo anterior se respetarán los rubros A. y D. 
destinados al abaratamiento de fertilizantes y semillas, y el remanente
de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los rubros 
restantes.

Artículo 3

   El régimen que se establezca de acuerdo con este plan empezará a 
aplicarse a partir de la vigencia de la presente ley y si al finalizar el 
ejercicio, resultaren excedentes, en algunos o en todos los rubros, se 
podrán invertir en los rubros ya previstos hasta la aprobación del 
programa para el próximo ejercicio, pudiéndose girar contra ellos
mientras hubiere disponibilidades.

Artículo 4

   Créase la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, que 
actuará en la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura para el 
asesoramiento en la organización y en la aplicación del Plan.
   La Comisión Honoraria se compondrá de cinco miembros. El Poder Ejecutivo designará al presidente y a otros tres miembros, de los cuales 
dos deberán ser productores. El quinto miembro será designado por el 
Banco de la República.   

Artículo 5

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de 
  noviembre de 1960.

                  WILSON FERREIRA ALDUNATE, Vicepresedente. - Gumersindo 
                   Collazo Moratorio, Secretario.

Ministerio de Ganadería y Agricultura.
 Ministerio de Hacienda.

                                  Montevideo, 15 de noviembre de 1960.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: NARDONE. - CARLOS V. PUIG. - JUAN EDUARDO AZZINI. - 
Manuel Sánchez Morales, Secretario.    



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