Ley 12.787
Se dispone la aplicación de un plan de inversiones con cargo al producido
de las detracciones para fomentar la producción agropecuaria y se crea una Comisión Honoraria para el asesoramiento en su organización y aplicación.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de
inversiones para cumplir con las finalidades perseguidas por el inciso B)
del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959:
A) Fertilizantes:
Para incrementar su uso y abaratar
sus precios ........................................ $ 30.000.000.00
B) Sanidad Animal:
Para contribuir a la lucha contra la
garrapata, la sarna ovina y la piojera
ovina y para el contralor de
enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias .... " 5.000.000.00
C) Sanidad Vegetal:
Para la adquisición de medios de
movilidad aérea, de máquinas de
espolvoreo, de equipos para combatir
malezas y especies animales dañinas
y aprovisionamiento de productos ................... " 2.000.000.00
D) Semillas:
Para incrementar su uso y abaratar
sus precios ........................................ $ 15.800.000.00
E) Estímulo a la Producción de Ganados
Jóvenes:
Para fomentar la reducción del ciclo
productivo ......................................... " 12.000.000.00
F) Investigación, Experimentación y
Extensión:
Para desarrollar la investigación y la
experimentación propias en los aspectos
sanitarios, de mejoramiento zootécnico
y vegetal e incremento productivo ................. " 8.000.000.00
G) Conservación de Suelos y Forestación:
Para estudios y equipos de trabajo,
iniciación del mapa agrológico nacional,
estudio y clasificación de suelos y
relevamiento de viveros ............................ " 4.000.000.00
H) Otros rubros:
Para reordenamiento de la producción
e industria lecheras, fomento de granjas
y huertas familiares, alumbramiento de
aguas y formación de reservas de aguas
pluviales, certámenes de la producción,
estudios laneros en el plano internacional
y estudios de sociología rural ..................... " 3.200.000.00
TOTAL ........................ $ 80.000.000.00
Si las disponibilidades no alcanzaren para atender las inversiones
autorizadas por el artículo anterior se respetarán los rubros A. y D.
destinados al abaratamiento de fertilizantes y semillas, y el remanente
de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los rubros
restantes.
El régimen que se establezca de acuerdo con este plan empezará a
aplicarse a partir de la vigencia de la presente ley y si al finalizar el
ejercicio, resultaren excedentes, en algunos o en todos los rubros, se
podrán invertir en los rubros ya previstos hasta la aprobación del
programa para el próximo ejercicio, pudiéndose girar contra ellos
mientras hubiere disponibilidades.
Créase la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, que
actuará en la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura para el
asesoramiento en la organización y en la aplicación del Plan.
La Comisión Honoraria se compondrá de cinco miembros. El Poder Ejecutivo designará al presidente y a otros tres miembros, de los cuales
dos deberán ser productores. El quinto miembro será designado por el
Banco de la República.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
noviembre de 1960.
WILSON FERREIRA ALDUNATE, Vicepresedente. - Gumersindo
Collazo Moratorio, Secretario.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 15 de noviembre de 1960.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: NARDONE. - CARLOS V. PUIG. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Manuel Sánchez Morales, Secretario.