Fecha de Publicación: 23/11/1960
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Créase la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, que 
actuará en la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura para el 
asesoramiento en la organización y en la aplicación del Plan.
   La Comisión Honoraria se compondrá de cinco miembros. El Poder Ejecutivo designará al presidente y a otros tres miembros, de los cuales 
dos deberán ser productores. El quinto miembro será designado por el 
Banco de la República.   
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