Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.793

Se establece el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia Médica 
y Farmacéutica para los obreros, empleados y patronos del transporte automotor, se fijan los subsidios para los beneficiarios, se dan normas para su aplicación, y se crea un Fondo de Recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Establécese el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia y 
demás prestaciones Médicas y Farmacéuticas, para los obreros, empleados y 
patronos del transporte automotor.
   Sus beneficiarios serán los siguientes:

A) Los empleados y obreros de las empresas de ómnibus que realizan 
   transporte colectivo de pasajeros;
B) Los que conducen automóviles, con o sin taxímetros destinados a 
   prestar servicio público de transporte de personas, mediante 
   autorización municipal;
C) Los que conducen camiones u otros vehículos mecánicos análogos, 
   utilizados regularmente para el transporte de carga o directamente 
   afectados al servicio de instituciones de auxilio automotor;
D) Los empleados y obreros de las empresas de camiones destinados a 
   transporte de carga;
E) Los empleados como choferes particulares;
F) Los empleados y obreros de las entidades gremiales, sociales, 
   culturales y cooperativas, que agrupan a los trabajadores y patronos 
   del transporte automotor.

   Los propietarios de los vehículos a que hacen referencia los incisos 
A), B) y C), estarán comprendidos en los beneficios del Seguro mientras 
no tengan más que un solo vehículo de su propiedad y efectúen personalmente su conducción.

Por el Consejo: NARDONE. - ANGEL M. GIANOLA. - JUAN EDUARDO AZZINI. - 
ENRIQUE BELTRAN. - CARLOS STAJANO. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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