Ley 12.793
Se establece el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia Médica
y Farmacéutica para los obreros, empleados y patronos del transporte automotor, se fijan los subsidios para los beneficiarios, se dan normas para su aplicación, y se crea un Fondo de Recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Establécese el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia y
demás prestaciones Médicas y Farmacéuticas, para los obreros, empleados y
patronos del transporte automotor.
Sus beneficiarios serán los siguientes:
A) Los empleados y obreros de las empresas de ómnibus que realizan
transporte colectivo de pasajeros;
B) Los que conducen automóviles, con o sin taxímetros destinados a
prestar servicio público de transporte de personas, mediante
autorización municipal;
C) Los que conducen camiones u otros vehículos mecánicos análogos,
utilizados regularmente para el transporte de carga o directamente
afectados al servicio de instituciones de auxilio automotor;
D) Los empleados y obreros de las empresas de camiones destinados a
transporte de carga;
E) Los empleados como choferes particulares;
F) Los empleados y obreros de las entidades gremiales, sociales,
culturales y cooperativas, que agrupan a los trabajadores y patronos
del transporte automotor.
Los propietarios de los vehículos a que hacen referencia los incisos
A), B) y C), estarán comprendidos en los beneficios del Seguro mientras
no tengan más que un solo vehículo de su propiedad y efectúen personalmente su conducción.
Por el Consejo: NARDONE. - ANGEL M. GIANOLA. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
ENRIQUE BELTRAN. - CARLOS STAJANO. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.