Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Los beneficiarios que ingresen a las actividades comprendidas en esta 
ley con posterioridad a la sanción de la misma, deberán estar provistos 
de Carnet de Salud, expedido por los servicios médicos competentes.
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