Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro, serán 
ínembargables y será nula toda enajenación de derecho o crédito futuro.

   Las condiciones de inembargabilidad no regirán para la Caja Nacional
de Ahorros y Descuentos ni para las Cooperativas de Consumos, respecto de 
las cuales el régimen a aplicar será el que la ley fija para los sueldos.
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