MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro, serán ínembargables y será nula toda enajenación de derecho o crédito futuro. Las condiciones de inembargabilidad no regirán para la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos ni para las Cooperativas de Consumos, respecto de las cuales el régimen a aplicar será el que la ley fija para los sueldos.Ayuda