Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
A) Una contribución patronal equivalente al 4 o/o (cuatro por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus
trabajadores;
B) Una contribución obrera equivalente al 2 o/o (dos por ciento) de sus
remuneraciones;
C) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los
infractores de la presente ley.
Los patronos a que se refiere el párrafo final del artículo 1° de esta
ley, efectuarán sus aportes solamente como tales.