Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley 
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:

A) Una contribución patronal equivalente al 4 o/o (cuatro por ciento) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
   trabajadores;
B) Una contribución obrera equivalente al 2 o/o (dos por ciento) de sus 
   remuneraciones; 
C) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los 
   infractores de la presente ley.

   Los patronos a que se refiere el párrafo final del artículo 1° de esta 
ley, efectuarán sus aportes solamente como tales.
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