Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita 
compuesta de la siguiente manera:

A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
B) Dos delegados de los trabajadores;
C) Dos delegados patronales.

   Los delegados patronales y obreros serán electos mediante el 
procedimiento establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de
1943.
   Los miembros de la Comisión Honoraria Tripartita durarán dos años en
el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser relectos, y continuarán en 
la misma hasta tanto se realice su sustitución.
   Esta Comisión Honoraria Tripartita cumplirá sus funciones y cometidos 
con carácter independiente, tendrá personeria jurídica, y a los fines de 
la recaudación, suministro de elementos administrativos y de información, ficheros, materiales y útiles de oficina, funcionará adscripta a la Caja de Compensaciones N° 18 y podrá invertir hasta el 4 o/o de sus ingresos 
en su presupuesto. 
   El personal técnico y administrativo indispensable para atender los servicios sociales, será designado por el procedimiento del concurso.
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