Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita
compuesta de la siguiente manera:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
B) Dos delegados de los trabajadores;
C) Dos delegados patronales.
Los delegados patronales y obreros serán electos mediante el
procedimiento establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de
1943.
Los miembros de la Comisión Honoraria Tripartita durarán dos años en
el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser relectos, y continuarán en
la misma hasta tanto se realice su sustitución.
Esta Comisión Honoraria Tripartita cumplirá sus funciones y cometidos
con carácter independiente, tendrá personeria jurídica, y a los fines de
la recaudación, suministro de elementos administrativos y de información, ficheros, materiales y útiles de oficina, funcionará adscripta a la Caja de Compensaciones N° 18 y podrá invertir hasta el 4 o/o de sus ingresos
en su presupuesto.
El personal técnico y administrativo indispensable para atender los servicios sociales, será designado por el procedimiento del concurso.