Los empleadores deberán hacer efectivos sus aportes y los de sus
obreros y empleados, en los mismos plazos que rige para las
contribuciones por asignaciones familiares y conforme con las condiciones
que fijará el Reglamento. Quienes no viertan los aportes que correspondan
a los trabajadores en el plazo anterior incurrirán en el delito de
apropiación indebida.