Mientras no se organicen los servicios de este Seguro, el Seguro de
Enfermedad creado por la ley número 12.177, de 4 de enero de 1955,
seguirá atendiendo a sus beneficiarios para evitar la interrupción de los
servicios. A tales efectos el Banco de la República queda facultado para
otorgar a la Comisión Honoraria respectiva, un préstamo de hasta la suma
de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos).