Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Mientras no se organicen los servicios de este Seguro, el Seguro de 
Enfermedad creado por la ley número 12.177, de 4 de enero de 1955, 
seguirá atendiendo a sus beneficiarios para evitar la interrupción de los 
servicios. A tales efectos el Banco de la República queda facultado para 
otorgar a la Comisión Honoraria respectiva, un préstamo de hasta la suma 
de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos).
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