El beneficiario recibirá un subsidio equivalente al 80 o/o de su
sueldoo jornal habitual a partir del cuarto día de ausencia provocada por
enfermedad o accidente. En el caso de los patronos, a que se refiere el
párrafo final del artículo anterior, se tomará como base del beneficio el
80 o/o del sueldo ficto jubilatorio que tenga el interesado, en su carácter de afiliado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio.