MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los beneficios previstos por la presente ley entrarán en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días de sanción de la misma, quedando a partir de esa fecha derogada la ley N° 12.177, de 4 de enero de 1955 y su ampliatoria número 12.546, de 16 de octubre de 1958.Ayuda