Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 20

   Los beneficios previstos por la presente ley entrarán en vigencia a 
los 180 (ciento ochenta) días de sanción de la misma, quedando a partir 
de esa fecha derogada la ley N° 12.177, de 4 de enero de 1955 y su 
ampliatoria número 12.546, de 16 de octubre de 1958.
Ayuda