Los subsidios serán pagados mientras el beneficiario no esté en
condiciones de reintegrarse a su trabajo. El pago de dichos subsidios no
podrá exceder del término de un año.
Este plazo podrá extenderse hasta dos años, por votación unánime y
fundada de los integrantes de la Comisión Honoraria Tripartita a que se
refiere el artículo 14 de esta ley.
Si vencido este término resultase que la enfermedad o invalidez que
padece el beneficiario no permite un restablecimiento de su salud que le
posibilite para seguir ejerciendo su actividad, deberá hacer uso de los
derechos jubilatorios que pudieren corresponderle de acuerdo a la
legislación vigente.