Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Todas las contribuciones y aportes legales que corresponda pagar a la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, provenientes 
de la aplicación de los artículos 6° y 7° serán de cargo del Fondo de 
Recursos.
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