Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Las infracciones a la presente ley y a sus reglamentaciones, cometidas 
por los trabajadores, serán penadas en la forma prevista por la ley N° 
10.562, de 12 de diciembre de 1944. Las infracciones cometidas por los 
patronos a las mismas normas, serán penadas con multas de doscientos 
cincuenta pesos ($ 250.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00) cuando
consistan en omisión del envío de planillas o informes que los
reglamentos dispongan o que conforme a ellos le sean exigidos o cuando 
consistan en falsa declaración.
   Cuando dichas infracciones consistan en falta de pago de aportes de 
impuestos o morosidad mayor de treinta (30) días, la multa será de mil 
pesos ($ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00). La mora inferior a 
treinta (30) días, así como cualquier otra infracción se penará con multa 
de cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos (pesos 5.000.00).
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