Las infracciones a la presente ley y a sus reglamentaciones, cometidas
por los trabajadores, serán penadas en la forma prevista por la ley N°
10.562, de 12 de diciembre de 1944. Las infracciones cometidas por los
patronos a las mismas normas, serán penadas con multas de doscientos
cincuenta pesos ($ 250.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00) cuando
consistan en omisión del envío de planillas o informes que los
reglamentos dispongan o que conforme a ellos le sean exigidos o cuando
consistan en falsa declaración.
Cuando dichas infracciones consistan en falta de pago de aportes de
impuestos o morosidad mayor de treinta (30) días, la multa será de mil
pesos ($ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00). La mora inferior a
treinta (30) días, así como cualquier otra infracción se penará con multa
de cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos (pesos 5.000.00).