Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Las multas serán aplicadas por la Caja, previo dictamen de la Comisión 
Asesora, rigiendo en lo pertinente las disposiciones de la ley N° 10.075, 
de 23 de octubre de 1941.

                               Funcionamiento
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