Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   La Caja podrá disponer de hasta el tres y medio por ciento (3 l/2 o/o) 
del producido de los gravámenes establecidos en el artículo 8°, en el 
primer año de la promulgación de esta ley y del uno y medio por ciento (1 
l/2 o/o) en los años subsiguientes. Estos recursos serán destinados a 
solventar los gastos de administración que demande el cumplimiento de sus 
servicios.

                            Bolsa de Trabajo
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