La Caja podrá disponer de hasta el tres y medio por ciento (3 l/2 o/o)
del producido de los gravámenes establecidos en el artículo 8°, en el
primer año de la promulgación de esta ley y del uno y medio por ciento (1
l/2 o/o) en los años subsiguientes. Estos recursos serán destinados a
solventar los gastos de administración que demande el cumplimiento de sus
servicios.
Bolsa de Trabajo