Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio 
organizará una Bolsa de Trabajo en la que deberán inscribirse todos los 
trabajadores comprendidos en el artículo 5° de esta ley.
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