Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Previo dictamen de la Comisión Asesora, el Directorio de la Caja podrá 
resolver que el obrero que no haya sido despedido por causa grave, que 
calificará previo sumario, continúe figurando en la Bolsa de Trabajo y 
percibiendo compensaciones. La gravedad de la causa se determinará por 
mayoría absoluta de componentes del Directorio.
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