Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   El Directorio de la Caja resolverá previo dictamen de la Comisión 
Asesora y por simple mayoría, si la antigüedad, vinculación o actividad
de un obrero, a los efectos legales, se ha modificado o cesado tanto en 
los casos de enfermedad o despido, como en los casos de privación de 
libertad.

                      Régimen especial jubilatorio
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