Los trabajadores de la industria del vidrio que soliciten su
jubilación dentro de un plazo de ciento ochenta (180) dias a partir de la
promulgación de la presente ley, gozarán de jubilación normal cuando
conformen entre edad y servicios el coeficiente ochenta. A tales efectos,
se computarán tres años por cada dos de servicios efectivos.
Los beneficios de jubilación normal alcanzarán también a los
trabajadores con veinte y cinco (25) años de servicios reconocidos.
En todos los casos, será necesario que el trabajador haya cumplido
ocho (8) años de servicios, como mínimo, en la industria del vidrio.