MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los trabajadores que al 1° de enero de 1960 prestaran servicios en la industria del vidrio, quedarán comprendidos en esta ley, siempre que su inactividad sea por causas ajenas a su voluntad y el despido no haya sido motivado por delito u omisión por culpa grave, que resulte plenamente comprobada.Ayuda