Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   El Directorio de la Caja aplicará las disposiciones de esta ley en lo 
relativo a compensaciones por desocupación y bolsa de trabajo, previo 
dictamen de una Comisión Asesora.
   A tales efectos, créase la Comisión Asesora de los servicios de 
compensaciones por desocupación y bolsa de trabajo, que estará integrada 
en la siguiente forma: un delegado del Directorio de la Caja, que la 
presidirá; dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los 
patronos.
Ayuda