MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y pensionarios -tratándose de las causales previstas en el artículo 17 de esta ley- se tomará en cuenta el promedio de lo ganado durante el último año de trabajo, el que no podrá ser inferior al equivalente de doscientos (200) jornales.Ayuda