A los efectos jubilatorios, se computará como realmente trabajado,
todo el tiempo que los trabajadores de la industria del vidrio estuvieran
a orden de las empresas.
El jornal o sueldo que deberá tenerse en cuenta para liquidar la
jubilación en aquellos períodos en que el trabajador sea beneficiario de
la compensación a que se refiere esta ley, será el que establezcan los
laudos o convenios colectivos del gremio en cuestión.