Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   En los casos de fallecimiento o de imposibilidad permanente y
absoluta a causa o en ocasión del trabajo, se tomará -cualquiera sea
el tiempo de servicios prestados- el último sueldo, salvo que convenga 
más al beneficiario el promedio del último año.
Ayuda