Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Los delegados profesionales serán nombrados por elección, la que se 
realizará de acuerdo con las disposicioens que rigen para la elección de 
delegados ante los Consejos de Salarios (Ley N° 10.449, de 12 de 
noviembre de 1943).
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