Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus funciones, 
podrán ser relectos y continuarán en sus funciones hasta que los 
entrantes las asuman.
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