Los trabajadores desocupados de la industria del vidrio (Grupo 11 B)
que a partir del 1° de enero de 1960, hubieran prestado servicios en las
empresas, tendrán derecho al equivalente a quince (15) jornales de su
remuneración habitual o de la que corresponda, según su categoría, de
acuerdo con los laudos o convenios colectivos vigentes, en el momento de
percibir el subsidio de paro.
Serán imputables al subsidio: el total de horas trabajadas durante el
mes en los establecimientos comprendidos en esta ley; la mitad del monto
de los salarios ganados al servicio de terceros y los emolumentos que el
trabajador perciba por pasividad, accidente o enfermedad.