Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Los trabajadores desocupados de la industria del vidrio (Grupo 11 B) 
que a partir del 1° de enero de 1960, hubieran prestado servicios en las 
empresas, tendrán derecho al equivalente a quince (15) jornales de su 
remuneración habitual o de la que corresponda, según su categoría, de 
acuerdo con los laudos o convenios colectivos vigentes, en el momento de 
percibir el subsidio de paro.
   Serán imputables al subsidio: el total de horas trabajadas durante el 
mes en los establecimientos comprendidos en esta ley; la mitad del monto 
de los salarios ganados al servicio de terceros y los emolumentos que el 
trabajador perciba por pasividad, accidente o enfermedad.
Ayuda