Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Estas prestaciones se atenderán con los siguientes recursos:

A) El producido de un impuesto del uno y medio por ciento (1 l/2 o/o), 
   aplicable a la venta de artículos de vidrio de producción nacional que 
   hubieren sido producidos en todo o en parte, por máquinas automáticas;
B) El producido de un impuesto del medio por ciento (1/2 o/o), aplicable 
   a la venta de artículos de vidrio del resto de la producción nacional;
C) El producido de un impuesto del uno y medio por ciento (1 l/2 o/o), 
   aplicable a la importación de artículos de vidrio de fabricación 
   extranjera;
D) Los aportes patronales y de los trabajadores, de la industria del 
   vidrio, establecidos por el artículo 26 de la ley N° 12.570, de 23 de 
   octubre de 1958, a partir de la promulgación de la presente ley;
E) El producido de las multas y el de los legados y donaciones.

   Los impuestos establecidos por los incisos A), B) y C) estarán a 
cargo del fabricante o importador, en cada caso.
Ayuda