Estas prestaciones se atenderán con los siguientes recursos:
A) El producido de un impuesto del uno y medio por ciento (1 l/2 o/o),
aplicable a la venta de artículos de vidrio de producción nacional que
hubieren sido producidos en todo o en parte, por máquinas automáticas;
B) El producido de un impuesto del medio por ciento (1/2 o/o), aplicable
a la venta de artículos de vidrio del resto de la producción nacional;
C) El producido de un impuesto del uno y medio por ciento (1 l/2 o/o),
aplicable a la importación de artículos de vidrio de fabricación
extranjera;
D) Los aportes patronales y de los trabajadores, de la industria del
vidrio, establecidos por el artículo 26 de la ley N° 12.570, de 23 de
octubre de 1958, a partir de la promulgación de la presente ley;
E) El producido de las multas y el de los legados y donaciones.
Los impuestos establecidos por los incisos A), B) y C) estarán a
cargo del fabricante o importador, en cada caso.