Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   La Dirección General de Impuestos Internos y los patronos por sí, 
depositarán en cuenta que se abrirá en el Banco de la República a la
orden de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
con especificación del destino, el producido de los impuestos a que se 
refiere el artículo anterior.
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