Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Ley 12.801 

Se da una nueva estructura al Presupuesto General de Sueldos

                           CONTENIDO

Capítulo    I - De los regímenes de retribución y los escalafones
Capítulo   II - Del escalafón civil
Capítulo  III - Del escalafón militar
Capítulo   IV - Del escalafón policial
Capítulo    V - Del escalafón del Servicio Exterior
Capítulo   VI - De los sueldos progresivos
Capítulo  VII - De las compensaciones especiales y asignaciones familiares
Capítulo VIII - Diferencias de sueldo

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                          DECRETAN:

                          CAPITULO I

          De los regímenes de retribución y los escalafones

Artículo 1

   Los cargos especificados en las planillas del Presupuesto General de 
Sueldos y Gastos se agruparán, a los fines de los escalafones de sueldos, 
en los regímenes A, B y C, dentro de los cuales se clasificarán de la 
siguiente manera:

                           Régimen A

a) Cargos profesionales y técnico-profesionales.
b) Cargos administrativos.
c) Cargos especializados.
d) Cargos secundarios y de servicio.
                         
                           Régimen B

e)Cargos docentes.
f)Cargos militares.
g)Cargos policiales.
h)Cargos del Servicio Exterior.

                           Régimen C 

i)Cargos electivos.
j)Cargos políticos.
k)Cargos cuyas dotaciones fija directamente el Parlamento.

Por el Consejo: HAEDO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - CARLOS V. PUIG. - MATEO 
J. MAGARIÑOS. - HISPANO PEREZ FONTANA. - LUIS GIANNATTASIO. - CARLOS STAJANO. - ANGEL M. GIANOLA. - ENRIQUE BELTRAN. - Héctor Gros Espiell, 
Secretario Interino.
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