Ley 12.801
Se da una nueva estructura al Presupuesto General de Sueldos
CONTENIDO
Capítulo I - De los regímenes de retribución y los escalafones
Capítulo II - Del escalafón civil
Capítulo III - Del escalafón militar
Capítulo IV - Del escalafón policial
Capítulo V - Del escalafón del Servicio Exterior
Capítulo VI - De los sueldos progresivos
Capítulo VII - De las compensaciones especiales y asignaciones familiares
Capítulo VIII - Diferencias de sueldo
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De los regímenes de retribución y los escalafones
Artículo 1
Los cargos especificados en las planillas del Presupuesto General de
Sueldos y Gastos se agruparán, a los fines de los escalafones de sueldos,
en los regímenes A, B y C, dentro de los cuales se clasificarán de la
siguiente manera:
Régimen A
a) Cargos profesionales y técnico-profesionales.
b) Cargos administrativos.
c) Cargos especializados.
d) Cargos secundarios y de servicio.
Régimen B
e)Cargos docentes.
f)Cargos militares.
g)Cargos policiales.
h)Cargos del Servicio Exterior.
Régimen C
i)Cargos electivos.
j)Cargos políticos.
k)Cargos cuyas dotaciones fija directamente el Parlamento.
Por el Consejo: HAEDO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - CARLOS V. PUIG. - MATEO
J. MAGARIÑOS. - HISPANO PEREZ FONTANA. - LUIS GIANNATTASIO. - CARLOS STAJANO. - ANGEL M. GIANOLA. - ENRIQUE BELTRAN. - Héctor Gros Espiell,
Secretario Interino.